martes, 18 de marzo de 2014

FORMACIÓN EN PRL. QUIÉN PUEDE DARLA?

Comenzamos la primera entrada de este blog con un tema complejo dentro de lo que es la prevención de los laborales: quien puede impartir la formación en PRL y de qué tipo. 

Una consulta que aparece de forma reiterada en nuestro Centro de Prevención de Riesgos Laborales es si una persona con capacidad técnica, es decir, titulada superior en prevención de riesgos laborales, bien en el régimen de autónomos o trabajando para una academia, puede dar la formación a la que obliga el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) a las empresas. (tema aparte es la formación prevista en la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y empresas inscritas en el registro de empresas acreditadas).

En el antes citado artículo 19 se establece que la empresa deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, la cual deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos de dicho puesto y a la aparición de los otros nuevos que haya, repitiéndose periódicamente, en caso de que fuera necesario.

¿Qué quiere decir lo anterior? La formación que se ha de impartir al personal por la empresa no es una formación de tipo genérica. Va a tratarse de una formación específica para el puesto de trabajo, basada en las necesidades que se deriven de la evaluación de riesgos que se haya hecho a ese puesto de trabajo.

¿Quién puede impartir esta formación? Esta formación que obliga a impartirse a los trabajadores y trabajadoras por el artículo 19, es una actividad preventiva. El artículo 31 de la LPRL establece que, si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas, entre las que se encuentra la formación, con recursos propios, la asunción de estas funciones sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno.

Es decir: si no se hace por parte de personal que tenga la capacitación técnica necesaria perteneciente a la empresa (recursos propios), se ha de externalizar concertándola con un servicio de prevención ajeno.

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