domingo, 30 de marzo de 2014

“¡ME HAN DICHO QUE TENGO QUE TENER ESO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES!”

Una de las primeras consultas que recibí en el Centro de Prevención de Riesgos Laborales fue la de una señora, titular de una peluquería, con una trabajadora a su cargo, que quería saber si le era de aplicación a ella, como autónoma, “eso de la prevención de riesgos laborales”, ya que tenía una trabajadora por cuenta ajena.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) afecta y obliga a todas aquellas personas físicas o jurídicas, incluidas las Administraciones Públicas, independientemente de su tamaño o actividad, que tengan trabajadores o trabajadoras a su cargo (“en nómina”). En el caso de una microempresa (empresas con menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros), como es el caso de la consulta en cuestión, le es plenamente de aplicación. Y esto,¿A qué obliga? 

La seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras es la finalidad última de las obligaciones que establece la LPRL. La empresa deberá dar cumplimiento de lo establecido por la Ley y reglamentos que le sean de aplicación, siendo uno de los pasos esenciales la integración de la prevención en el sistema de gestión de la empresa con la ADOPCIÓN DE UNA DE LAS MODALIDADES DE ESTRUCTURA PREVENTIVA que permite la norma, esto es, asunción por parte del empresario/a, designación de trabajadores/as, establecimiento de un Servicio de Prevención Propio o Mancomunado, o concierto con un Servicio de Prevención Ajeno.

La LPRL establece una serie de obligaciones a las personas responsables de las empresas, independientemente del tamaño de éstas que, a grosso modo, son las siguientes:

Principios de la Acción Preventiva (art. 15 LPRL):
  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Otros deberes de la empresa:
  • Información, consulta y participación de los trabajadores/as (art. 18 de la LPRL).
  • Formación de los trabajadores/as (art. 19 de la LPRL).
  • Preparación y adopción de medidas necesarias en situaciones de emergencia (art. 20 de la LPRL).
  • Actuación en caso de riesgo grave e inminente (art.21 de la LPRL).
  • Vigilancia periódica de la salud (art.22 de la LPRL).
  • Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (trabajadores/as temporales, embarazadas, menores de edad, arts. 25 y 26 de la LPRL).

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