Es
frecuente que haya en las comunidades de vecinos PERSONAL CONTRATADO por la
misma: personal de portería, conserjes, personal de jardinería, mantenimiento,
etcétera. Al existir esta relación laboral entre la comunidad y estas personas,
el papel que desempeña, desde el punto de vista de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales (LPRL) es el de empresa.
Esto obliga a que la comunidad garantice la seguridad y salud de las personas que trabajan para ella en las
cuatro especialidades que contempla la prevención de riesgos laborales:
•
Seguridad
en el Trabajo.
•
Higiene
Industrial.
•
Ergonomía
y Psicosociología aplicada.
•
Medicina
del Trabajo.
La
primera se encarga de las condiciones materiales que tienen los puestos de
trabajo y que pueden ser causantes de accidentes: caídas al mismo nivel, caídas
a distinto nivel, contacto eléctrico, Cortes, Pinchazos, caída de objetos,
etcétera.
La
segunda se encarga de las condiciones ambientales de los puestos de trabajo:
temperatura, presencia de sustancias tóxicas, contaminantes, condiciones de iluminación, etcétera.
La
ergonomía y psicosociología aplicada se encargan de las condiciones posturales
y organizativas de los puestos de trabajo: posturas forzadas, manejo manual de
cargas, trabajo por turnos, etcétera.
Y la
medicina del trabajo se encarga de determinar la aptitud de la persona para
desempeñar el puesto de trabajo dadas las condiciones del mismo desde el punto
de vista de la seguridad, la higiene y la ergonomía y psicosociología y su estado de salud conocido.
¿Y
cómo ha de hacer la comunidad de vecinos para garantizar esto? La LPRL le
obliga a redactar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que deberá
incluir la estructura organizativa, la responsabilidades, las funciones, las
prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para
realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. Por lo pronto, ha de adoptar UNA DE LAS MODALIDADES DE ESTRUCTURA PREVENTIVA que permite la norma, esto
es, asunción por parte del empresario/a, designación de trabajadores/as,
establecimiento de un Servicio de Prevención Propio o Mancomunado, o concierto
con un Servicio de Prevención Ajeno.
Para
el desarrollo de este plan, la LPRL establece dos herramientas: la evaluación
de riesgos y la planificación de la acción preventiva. Lo seguiremos
desarrollando en siguientes post.
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