martes, 10 de junio de 2014

ACCIDENTES LABORALES POR DISTRACCIONES DEL PERSONAL. #SST; #PRL; #ACCIDENTELABORAL

Dentro de la tarea de análisis de causas, necesaria en la investigación de accidentes laborales, es muy frecuente que, por parte de la empresa, se determine como causa principal del mismo, una distracción o una mala práctica por parte de la persona accidentada. Como medida preventiva inmediata para que no vuelva a producirse  se propone, por parte de la empresa o del su servicio de prevención, impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales e información dando la instrucción a la persona accidentada de que no se distraiga.

Todo esto viene a cuento de que he leído una noticia (pinchar aquí) referente a un trabajador accidentado en una empresa de Chile, que exculpa del mismo a la empresa. Evidentemente, la primera reflexión que nos viene a la cabeza es que, esta persona accidentada, en los tiempos que corren, tiene miedo de que, iniciar algún tipo de medida judicial, o que dicha medida se inicie por la Inspección de Trabajo, traiga consigo algún tipo de represalia contra él por parte de su empresa.



En el caso de España, nuestro ordenamiento jurídico en materia de prevención de riesgos laborales, establece una auténtica tutela por parte de la empresa sobre la seguridad y salud de las personas que desempeñan sus puestos de trabajo en la misma y marca claramente que la empresa es la responsable de los accidentes laborales que se puedan producir en la misma. Así, en el artículo 15 de la ley de prevención de riesgos laborales, que habla de los principios de la acción preventiva, en su apartado número 4 establece:

La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. (…)
Es decir: la empresa ha de prever que el trabajador/a puede distraerse e incurrir en una imprudencia no temeraria. Un ejemplo burdo del porqué de esta redacción es el evitar decisiones por parte de la empresa del tipo sustituir una medida de protección colectiva, como puede ser una red anti caídas para trabajos en altura, por un cartel o una norma que diga al trabajador “está prohibido caerse” o “hay que estar atento y no distraerse”. 


Así pues, no es de recibo que, en una investigación de accidente, se determine como  una causa final del mismo, que ha habido una distracción por parte de la persona accidentada. La empresa, tal y como establece la normativa, ha de tener en cuenta que puede producirse esa distracción. Si, a raíz de esa distracción, se produjo el accidente, la auténtica causa será que la empresa no tuvo en cuenta tal posibilidad y no adoptó las medidas necesarias para evitar que se materializase un daño para la seguridad y salud de los trabajadores/as.

No hay comentarios:

Publicar un comentario