Dentro de la tarea de análisis de causas, necesaria
en la investigación de accidentes laborales, es muy frecuente que, por parte de la
empresa, se determine como causa principal del mismo, una distracción
o una mala práctica por parte de la persona accidentada. Como medida preventiva
inmediata para que no vuelva a producirse se propone, por parte de
la empresa o del su servicio de prevención, impartir formación en materia de
prevención de riesgos laborales e información dando la instrucción a la persona
accidentada de que no se distraiga.
Todo esto viene a cuento de que he leído una noticia
(pinchar
aquí) referente a un trabajador accidentado en una empresa de Chile, que
exculpa del mismo a la empresa. Evidentemente, la primera
reflexión que nos viene a la cabeza es que, esta persona accidentada, en los
tiempos que corren, tiene miedo de que, iniciar algún tipo de medida judicial,
o que dicha medida se inicie por la Inspección de Trabajo, traiga consigo algún
tipo de represalia contra él por parte de su empresa.
En el caso de España, nuestro ordenamiento jurídico
en materia de prevención de riesgos laborales, establece una auténtica tutela por parte de la empresa sobre la seguridad y salud de las personas que desempeñan sus puestos de trabajo en la misma y marca claramente que la empresa
es la responsable de los accidentes laborales que se puedan producir en la
misma. Así, en el artículo 15 de la ley de prevención de riesgos laborales, que
habla de los principios de la acción preventiva, en su apartado número 4
establece:
“La efectividad de las medidas preventivas deberá prever
las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el
trabajador. (…)”
Es decir: la empresa ha de prever que el trabajador/a puede distraerse e incurrir en una imprudencia no temeraria. Un ejemplo burdo del porqué de esta
redacción es el evitar decisiones por parte de la empresa del tipo sustituir una medida de protección colectiva, como puede ser una red anti
caídas para trabajos en altura, por un cartel o una norma que diga al
trabajador “está prohibido caerse” o “hay que estar atento y no distraerse”.
Así pues, no es de recibo que, en una investigación
de accidente, se determine como una causa final del mismo, que ha habido una
distracción por parte de la persona accidentada. La empresa, tal y como
establece la normativa, ha de tener en cuenta que puede producirse esa
distracción. Si, a raíz de esa distracción, se produjo el accidente, la
auténtica causa será que la empresa no tuvo en cuenta tal posibilidad y no adoptó
las medidas necesarias para evitar que se materializase un daño para la
seguridad y salud de los trabajadores/as.
No hay comentarios:
Publicar un comentario