En el capítulo V de la Ley 31/1995,
de Prevención de Riesgos Laborales, se establece el derecho de los
trabajadores/as a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con
la prevención de riesgos en el trabajo. En su artículo 35 se establece la
figura del Delegado/a de Prevención, como aquella persona representante de los
trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos
en el trabajo, que serán designados por y entre los representantes del
personal.
Pero, ¿quiénes son dichos
representantes del personal?
El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que, el
derecho a la participación de los trabajadores/as en la empresa se articula a
través de los Delegados/as de personal y comités de empresa, sin perjuicio de
otras formas de participación.
En el caso
en que la empresa o centro de trabajo tenga menos de 50 y más de
10 trabajadores/as, la representación corresponde a los Delegados/as de
personal, elegidos mediante sufragio libre, personal, secreto y directo, en la
siguiente cuantía: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.
En el caso de tener 50 ó más trabajadores/as, su
órgano representativo y colegiado es el Comité de Empresa, constituyéndose en
cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores/as.
Para la elección de los miembros del Comité o de los
Delegado/as de personal, se promoverán las correspondientes ELECCIONES por
iniciativa de:
- Las
organizaciones sindicales más representativas.
- Las
organizaciones sindicales que cuenten con un mínimo de un 10 por 100 de
representantes en la empresa.
- Los
trabajadores/as del centro de trabajo, por acuerdo mayoritario.
Así pues, para que una empresa tenga Delegados/as de Prevención, previamente ha de tener Delegados/as de Personal o miembros del Comité de Empresa, por lo que se han debido celebrar las correspondientes elecciones a iniciativa de organizaciones sindicales o del
acuerdo mayoritario de su personal. Una vez elegidas dichas personas, de entre
ellas y por ellas se elegirán a los correspondientes Delegados/as de
Prevención.
El número de Delegados/as de
Prevención a nombrar se ajustará a la siguiente escala:
- En las empresas de hasta treinta trabajadores/as el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.
- En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados/as de Personal.
- De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados/as de Prevención.
- De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados/as de Prevención.
- De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados/as de Prevención.
- De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados/as de Prevención.
- De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados/as de Prevención.
- De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados/as de Prevención.
- De 4.001 en adelante: 8 Delegados/as de Prevención.
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