lunes, 28 de abril de 2014

COMUNIDADES Y PRL: LA COMUNIDAD COMO EMPRESA CONCURRENTE. #PRL #SST #FINCAS #CAE

El ámbito de la LPRL los las Relaciones laborales conforme a lo que establece el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, en el caso de las comunidades de vecinos, no le es de aplicación si no tienen personal a su cargo. Por tanto, en el caso de que la comunidad no tenga a personas empleadas, a los efectos de la LPRL, no tiene la consideración de “EMPRESA”.

Vamos a centrarnos ahora en el caso contrario, en el que la comunidad tenga personal y “subcontrate” trabajos. En este caso, la comunidad tiene, al menos, la consideración de empresa Concurrente y empresa Titular. Por ello, la comunidad tiene las siguientes obligaciones:

  • La LPRL impone a las empresas que concurran en un centro de trabajo, el deber de cooperar en garantizar la seguridad y salud de su personal. Esta cooperación ha de ser PREVIA al inicio de los trabajos, debiendo cada empresa EVALUAR los riesgos de su personal y determinar e implantar las MEDIDAS necesarias para que dichos riesgos no se traduzcan en un daño a la seguridad y salud, en particular, los derivados de la concurrencia de las empresas. Es decir; los RIESGOS “EXTRA” que va a tener el personal porque las otras empresas concurrentes desempeñen su trabajo en las instalaciones de la comunidad.
  • Se ha de producir un intercambio de información e instrucciones entre las empresas sobre las medidas de emergencia, los riesgos a los que pueden afectarse mutuamente,  las medidas a aplicar para evitarlos y, en caso de que ocurran, los accidentes afectados por la concurrencia. Igualmente, se han de establecer los medios de coordinación, de entre los expuestos en el anterior post, que sean necesarios para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores/as. La comunidad además, como empresa titular del centro de trabajo, ha de Informar a las concurrentes de los riesgos del centro y de las medidas de prevención y de emergencia.
  • En base a los riesgos antes determinados y a la información transmitida, se ha de dar la formación e información que sea necesaria al personal de cada empresa para garantizar su seguridad y salud y se ha de poner a disposición del personal aquellos equipos de protección colectiva e individual que sean necesarios.



El caso de que los trabajos subcontratados sean la realización  de una obra de construcción lo veremos en el siguiente post.

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