Para cerrar la serie de
post referentes a PRL en las comunidades de vecinos, tocamos un tema bastante
frecuente y delicado en las mismas: qué hacer en caso de presencia de amianto
en los materiales sobre los que se va a trabajar.
La palabra AMIANTO hace referencia a un grupo de minerales de compuestos de silicatos que contienen
fibras largas, que se pueden separar y son resistentes a altas temperaturas. Es uno de los componentes del FIBROCEMENTO, material de construcción que en
España fue comercializado por la empresa URALITA, nombre que se suele emplear
para referirse este material.
Empleado desde la antigüedad por sus excelentes propiedades
físicas y químicas y su precio, relativamente bajo, tras la II Guerra Mundial
comienza su uso a gran escala, siendo su máximo en los años 70.
A partir de los años 80 su uso empieza a decaer en Europa y en la década de
los 90 comienza a prohibirse en algunos países de la UE, con la prohibición del
uso y la comercialización en 2002 en España.
El amianto se puede encontrar en edificios construidos
entre los años 60 y 80, en bajantes, depósitos de agua, placas onduladas de
cubierta, saneamientos, interiores de cámaras de aire, etc.
¿Qué hacer con el amianto?
Cuando el material que contiene amianto está en pie o
intacto, sus fibras son lo suficientemente grandes y estables que no pueden
pasar al aire o entrar en los pulmones, sin representar un riesgo para las
personas. Cuando se producen roturas del material por abrasión o aplastamiento,
se liberan fibras que pueden llegar a tener un tamaño respirable.
Respirar altos niveles de fibras de amianto por largo
tiempo o tener exposición corta a altos niveles, pueden producir lesiones en el
pulmón y en la pleura. Además, se sabe que respirar amianto puede aumentar el
riesgo de cáncer en seres humanos, cáncer que no aparece inmediatamente, sino
que se manifiesta después de varios años (el mesotelioma pleural suele tener un
tiempo de latencia de entre 20 y 40 años).
En España, las únicas tareas permitidas con estos materiales
son su retirada y eliminación. Desde el punto de vista laboral, estos trabajos
están regulados por el REAL DECRETO 396/2006, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE
ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LOS TRABAJOS
CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO. Para ello, la comunidad ha de contratar
los servicios de una empresa inscrita en el REGISTRO DE EMPRESAS CON RIESGO POR
AMIANTO. En el siguiente ENLACE
está el listado de empresas del registro de Andalucía.
Para llevar a cabo esta
tarea, la empresa contratada tendrá que presentar, ante la Autoridad Laboral,
un Plan de Trabajos con materiales que contienen amianto, el cual ha de ser
autorizado previamente a la realización de las tareas de desamiantado. En caso
de tratarse de trabajos de escasa entidad, se pueden llevar acabo, tras una comunicación
previa a la autoridad laboral, por una empresa que tenga aprobado un plan único
de trabajos de materiales con amianto.
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